EL FRAGMENTO DE HOY

CAPÍTULO: La Pensión Mínima Garantizada

– Antes de que preguntes mi estimado Lorenzo, debo decirte que existe un importe de pensión mínimo al que los trabajadores tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley 73 del Seguro Social, conocido como Pensión Mínima Garantizada.

Para este 2024, el importe de esta pensión mínima asciende a 8,404.49 pesos, y CAMBIARÁ CADA AÑO porque está indexada al incremento del Salario Mínimo que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos concede para la Ciudad de México, el cual se publica durante el mes de diciembre.

– Oye Lalo:

¿Existe una Pensión Mínima Garantizada para cada región geográfica del país?

– No amigo, sólo ésta.

Pero, como el cálculo del importe de pensión de la mayoría de los trabajadores se sitúa por debajo de la Pensión Mínima Garantizada, sus pensiones terminarán siendo asignadas con el importe mínimo, y esto sucede como resultado de una, o de las dos posibilidades siguientes:

  • Un Historial Laboral de escasas Semanas de Cotización, o
  • Un Salario Diario Promedio bajo.

Es por esa razón que, ante una situación similar, se recomiende a quien vaya a solicitar su Trámite de Pensión cerca del final del año, a que mejor continúe cotizando hasta el mes de enero siguiente.

– ¿Causando baja a mediados o al final del mes de enero?

– Ahora te explico, Lorenzo.

Si el trabajador estuviera cotizando por medio de un patrón, podría ser cualquier día del mes. Pero en el caso de estar cotizando en alguna Modalidad, como los pagos se efectúan por mes completo, se deberá continuar pagando las cotizaciones incluyendo las del mes de enero.

– Ya entiendo, Eduardo.

Obteniendo de esa forma el beneficio de la NUEVA Pensión Mínima Garantizada.

– ¡Exáctamente, amigo!

Y eso se materializa solicitando el Trámite de Pensión a partir del mes de febrero, o posteriormente ya que la pensión se concede a partir de la fecha de la Baja.

Ademas, de seguir este procedimiento el trabajador podrá beneficiarse doblemente, ya que el IMSS le otorgará el AUMENTO GENERAL a las pensiones en el mes de febrero, por un monto similar al Índice Nacional de Precios al Consumidor registrado el año anterior, como lo hace todos los años.

– Comprendo, Eduardo.

Lo que acumularía de inmediato DOS BENEFICIOS en el importe de pensión.

Pero de seguir tu recomendación…

¿El trabajador sufriría una PÉRDIDA por las mensualidades de pensión no cobradas?

– Eso es cierto, Lorenzo.

Si el trabajador hubiese deseado causar Baja un 31 de agosto, y buscando el doble beneficio decidiera ATRASARLA, debería ser consciente de que sufriría una PÉRDIDA definitiva por los 5 meses de pensión no cobrados, de septiembre a enero.

Pero en suma, NO TENDRÍA QUE PREOCUPARSE, ya que RECUPERARÁ la cantidad perdida CON LA DEMASÍA de la Nueva Pensión Mínima Garantizada Y LA DEL INCREMENTO general recibido, lo que comprobaré más adelante con algunas operaciones aritméticas.

Y de esa forma se habría dado prioridad AL BIEN MAYOR, justificándolo en que los beneficios de la pensión permanecerán de por vida.

Sin embargo, no recomendaría tomar a la ligera esa estrategia cuando se involucren UNA CANTIDAD MAYOR de meses de pérdida que los señalados, y menos bajo una situación económica apremiante.

EN RESUMEN:

La Pensión Mínima Garantizada que le corresponderá a un trabajador, será aquella que se encuentre VIGENTE en LA FECHA en que éste cause Baja de su trabajo o de la Modalidad en qué se encuentre cotizando, independientemente de la fecha en que solicite su Trámite de Pensión.

El caso excepcional sería para aquellos que causen Baja antes de cumplir los 60, ya que, de encontrarse en condiciones de alcanzar sólo la pensión mínima, se les otorgará la Pensión Mínima Garantizada del año en que cumplan 60.

GRACIAS, Y HASTA EL PRÓXIMO FRAGMENTO…

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